POLIZA N° 54.1401.3270
SEGURO DE CELULARES
COBERTURA
El presente seguro tiene por objeto indemnizar al Asegurado ante las siguientes eventualidades: Robo de equipos electrónicos (celulares), Daños por rotura de pantalla, Daño Total. Adicionalmente podrá otorgarse una cobertura de Asistencia Tecnológica.
LAS COBERTURAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA SON:
ROBO: el Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida de los Equipos Electrónicos Portátiles (celulares), que sean de su propiedad y que sean la consecuencia directa de un Robo.
DAÑOS POR ROTURA DE PANTALLA: el Asegurador indemnizará al Asegurado los Daños por Rotura de la Pantalla de los Equipos Electrónicos Portátiles (celulares), que sean de su propiedad y que sean la consecuencia directa de un Daño Accidental e imprevisto.
DAÑO TOTAL ACCIDENTAL: El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños totales o la pérdida de los Equipos Electrónicos Portátiles (celulares), que sean de su propiedad y que sean la consecuencia directa de un Daño Accidental.
La cobertura otorgada es exclusivamente por Daño o Pérdida Total del bien Asegurado.
COBERTURA ADICIONAL DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA: El Asegurador otorga las siguientes asistencias:
- Asistencia Telefónica 24hs.
- Asistencia telefónica TV/Led, Periféricos/audio.
- Tutoría telefónica para el manejo del celular y aplicaciones.
COBERTURAS |
COMPLEX |
MEDIUM |
STANDARD |
BASIC |
Robo |
100% de la suma asegurada |
100% de la suma asegurada |
100% de la suma asegurada |
10% de la suma asegurada |
Daño total accidental |
100% de la suma asegurada |
No cubre |
No cubre |
No cubre |
Franquicia |
10% de la suma asegurada |
10% de la suma asegurada |
10% de la suma asegurada |
No aplica |
Rotura de pantalla (vía asistencia) |
Hasta 1 evento al año según límites* |
Hasta 1 evento al año según límites* |
No cubre |
Hasta 1 evento al año según límites* |
Asistencia: tutoría telefónica para manejo del celular |
Hasta 12 eventos al año |
Hasta 12 eventos al año |
Hasta 12 eventos al año |
Hasta 12 eventos al año |
SUMAS ASEGURADAS PARA ROTURAS
Desde 500.000 hasta 1.999.999 Limite por rotura de pantalla hasta 350.000
Desde 2.000.000 hasta 2.999.999 Limite por rotura de pantalla hasta 500.000
Desde 3.000.000 hasta 4.999.999 Limite por rotura de pantalla hasta 750.000
Desde 5.000.000 hasta 10.000.00 Limite por rotura de pantalla hasta 1.000.000
DENUNCIAS DE SINIESTROS
PARA EFECTUAR RECLAMOS AMPARADOS EN LA PÓLIZA, el cliente debe comunicarse dentro de un plazo de 72 horas a través de llamada telefónica, vía web o en forma presencial según el siguiente detalle;
DENUNCIAS DE ROBO, el cliente deberá realizar un parte policial en la comisaría más cercana dentro de las 24 horas de haber ocurrido el hecho.
DENUNCIAS DE DAÑOS, el cliente deberá acercarse a las tiendas de Alemania Cell, quien realizará la verificación de los daños a través de su servicio técnico autorizado y comunicará a la compañía de seguros el resultado para la liquidación.
EXCLUSIONES
- Pérdida o daño causados directa o indirectamente por hurto.
- Pérdida o daño causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por el Asegurador.
- Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
- Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, servicie, mantenimiento, ajuste o desuso del Equipo Electrónico Portátil.
- Pérdida o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente,
- Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
- Daños por acción directa o indirecta del agua.
- Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
- El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante.
- Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, destrucción o desconfiguración de la estructura o configuración originaria del bien asegurado.
- Equipos Electrónicos Portátiles que no se encuentran bajo la custodia personal directa del Asegurado, salvo que los mismos se encuentre en el Domicilio del Asegurado y éste cuente con las Medidas Mínimas de Seguridad que se indican en la Cláusula 6 de la presente Condición Particular Específica
- Se trate de daños al Equipo Electrónico Portátil, aunque fueren como consecuencia del Robo o un intento de Robo
- Culpa grave, dolo, negligencia y/o complicidad del Asegurado.
- Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o en su nombre.
- Pérdidas como consecuencia de robo cuando hayan sido instigados o cometidos por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o con los empleados o dependientes del Asegurado (salvo en cuanto a éstos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico).
- Pérdidas por extravíos, faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a éstos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico).
- Hurto o extravío, desaparición misteriosa o inexplicable.
- La paralización del negocio, pérdida de la clientela, privación de alquileres u otras rentas y en general todo lucro cesante sea consecuencia o no de la cobertura otorgada.
- Siniestros producidos luego de alcanzada la cantidad máxima de eventos cubiertos por cada año de vigencia de la cobertura que se indica en las Condiciones Particulares.
BIENES NO ASEGURADOS
Salvo pacto en contrario, no constituyen bienes objeto del seguro los accesorios de los bienes asegurados.
DEFINICIONES
A los efectos de esta póliza, los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado, pudiendo ser utilizados en plural o singular, según corresponda.
- EQUIPOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES: Los Equipos Electrónicos Portátiles cubiertos serán aquellos artefactos electrónicos de uso móvil y personal de propiedad del Asegurado que se indican en las Condiciones Particulares, ya sea con su específica descripción o definidos por su tipo y características.
- HURTO: El Asegurador considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas. (Código Penal Ley Nº 1160/97, en el título II, Capítulo I, en los siguientes artículos 160, 161).
- ROBO: El Asegurador considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico. (Código Penal Ley Nº 1160/97, en el título II, Capítulo I, en los siguientes artículos 164, 166, 167, 168, 169).
SEGUROS TECNICOS
SEGURO DE EQUIPOS ELECTRONICO
CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS
En vista de que el Asegurado nombrado en la parte descriptiva adjunta ha presentado a “ASEGURADORA TAJY PROPIEDAD COOPERATIVA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS” (de aquí en adelante llamada el Asegurador) una proposición escrita, llenando un cuestionario, el cual, junto con cualquier otra declaración escrita, hecha por el Asegurado para los fines de esta póliza, forman parte integrante de la misma.
Esta póliza de seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a el Asegurador la prima mencionada en las Condiciones Particulares, y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidas o endosadas, el Asegurador indemnizará al Asegurado en la forma y hasta los límites estipulados en las Planillas Descriptivas.
Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados hayan sido finalizadas satisfactoriamente, este seguro se aplica, ya sea que los bienes estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados o mientras sean trasladados dentro de los predios estipulados, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas, o durante el remontaje subsiguiente.
EXCLUSIONES GENERALES
El Asegurador no indemnizará al Asegurado, con respecto a pérdidas o daños directamente o indirectamente causados o agravados por:
- a) Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar usurpado o usurpante, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública,
- b) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- c) Acto intencional o negligencia manifiesta del Asegurado o de sus representantes.
- d) En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual el Asegurador alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior a), no estuviera cubierta por este seguro alguna pérdida, destrucción o daño, entonces estará a cargo del Asegurado el probar, que tales pérdidas, destrucciones o daños sí están cubiertos por este seguro.
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. La responsabilidad del Asegurador sólo procederá, si se observan y cumplen fielmente los términos de esta póliza, en lo relativo a cualquier cosa que deba hacer o que deba cumplir el Asegurado y en la veracidad de sus declaraciones y respuestas dadas en el cuestionario y solicitud.
CLAUSULA 2. La parte descriptiva y la(s) sección(es) se considerarán incorporadas a esta póliza, y formarán parte de la misma; la expresión “esta póliza” donde quiera se use en este contrato, se considerará como incluida en la parte descriptiva y la(s) sección(es). Cuando se asigna un significado específico a cualquier palabra o expresión en cualquier parte de esta póliza o de la parte descriptiva o de su(s) sección(es), el mismo significado prevalecerá donde quiera que aparezca.
CLAUSULA 3. El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones razonablemente hechas por el Asegurador, con objeto de prevenir pérdidas o daños y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones del fabricante.
CLAUSULA 4. Los representantes del Asegurador podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo; y el Asegurado suministrará a los representantes del Asegurador todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
CLAUSULA 5. Al ocurrir un siniestro a consecuencia de robo que pudiera dar lugar a una reclamación según esta póliza, el Asegurado deberá informar inmediatamente a las autoridades policiales.
CLAUSULA 6. El Asegurado, por cuenta del Asegurador, hará y permitirá realizar todos aquellos actos que puedan ser necesarios o ser requeridos por el Asegurador para defender derechos o interponer recursos o para obtener compensaciones o indemnizaciones de terceros (que no estén asegurados en esta póliza), y respecto a los cuales el Asegurador tenga o tuviera derechos a subrogación en virtud del pago de dichas compensaciones o indemnizaciones por cualquier pérdida o daño, ya sea que dichos actos y cosas fueran o llegaren a ser necesarias o requeridas antes o después de que el Asegurador indemnizaran al Asegurado.
CLAUSULA 7. El Asegurador tendrá derecho a retener la indemnización:
- a) Si hubiera dudas respecto al derecho del Asegurado a percibir la indemnización, y hasta que el Asegurador reciba la prueba necesaria.
- b) Si la Policía, con relación a la reclamación, hubiera iniciado contra el Asegurado una investigación o interrogatorio conforme alguna ley penal, y hasta que se termine dicha investigación.
SECCION 1
DAÑOS MATERIALES
ALCANCE DE LA COBERTURA
El Asegurador acuerda con el Asegurado que, si durante cualquier momento dentro de la vigencia del seguro señalada en la parte descriptiva o durante cualquier periodo de renovación de la misma, por el cual el Asegurado ha pagado y el Asegurador ha percibido la prima correspondiente, los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos especificados en la parte descriptiva sufrieran una pérdida o daño físico súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida, de forma tal que necesitaran reparación o reemplazo, el Asegurador indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según se estipula en la presente póliza, en efectivo, o reparando o reemplazándolos (a elección del Asegurador) hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada bien asegurado en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza, según se indica en la misma parte descriptiva.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 1
Sin embargo, el Asegurador no serán responsables de:
- a) La franquicia estipulada en la parte descriptiva de la póliza la cual irá a cargo del Asegurado en cualquier evento; en caso de que queden dañados o afectados más de un bien asegurado en un mismo evento, el Asegurado asumirá por su propia cuenta sólo una vez la franquicia más elevada estipulada para esos bienes.
- b) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por, o resultantes de terremoto, temblor, golpe de mar por maremoto y erupción volcánica, tifón, ciclón o huracán.
- c) Pérdida o daño causados directa o indirectamente por hurto.
- d) Pérdida o daño causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Asegurado o por sus representantes responsables de los bienes asegurados, sin tomar en cuenta de que dichos fallos o defectos fueran o no conocidos por el Asegurador.
- e) Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua.
- f) Pérdida o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavilación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
- g) Cualquier gasto incurrido con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
- h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
- i) Pérdida o daños cuya responsabilidad recaiga en el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente,
- j) Pérdida o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
- k) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
- l) Pérdida o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusiles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (p. ej. Lubricantes, combustibles, agentes químicos).
- m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
- n) El Asegurador será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en m) y n) cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 1
CLAUSULA 1 - SUMA ASEGURADA
- a) Es requisito indispensable de este seguro que la suma asegurada sea igual al valor de reposición del bien asegurado por otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje.
- b) Si al momento del Siniestro el Valor Asegurable de cada Objeto Asegurado fuese superior al Valor Asegurado, el Asegurador solo responderá en la misma proporción que resulte de ambos valores.
- c) El Valor Asegurado quedará reducido en el mismo importe de la indemnización abonada, pudiendo ser repuesto a solicitud del Asegurado y mediante el pago de la extra prima correspondiente.
CLAUSULA 2 - BASE DE LA INDEMNIZACION
- a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, el Asegurador indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevarán a cabo en un taller de propiedad del Asegurado, el Asegurador indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
- b) No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
- c) Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente párrafo b).
- d) En caso de que el objeto asegurado fuera totalmente destruido, el Asegurador indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada.
- e) El Valor Actual se calculará deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. El Asegurador también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta póliza. (El Asegurador podrá aceptar - mediante aplicación del endoso correspondiente - que la presente póliza cubra el pago íntegro del valor de reposición).
- f) Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc. sólo estarán cubiertos por este seguro, si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
- g) Según esta póliza no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
- h) El Asegurador responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
- i) El Asegurador sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
SECCION 2
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
ALCANCE DE LA COBERTURA
El Asegurador acuerda con el Asegurado que si los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva, incluidas las informaciones ahí acumuladas que pueden ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos, sufrieran un daño material indemnizable bajo la Sección 1 de la presente póliza, el Asegurador indemnizará al Asegurado tales pérdidas o daños, según los términos y condiciones estipuladas en la presente póliza, hasta una suma que por cada anualidad de seguro no exceda de la suma asegurada asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en la parte descriptiva y de la cantidad total garantizada por esta póliza según se indica en la misma parte descriptiva, siempre que esas pérdidas y daños ocurran en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier periodo de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y el Asegurador ha percibido la prima correspondiente. La presente cobertura opera solamente mientras que los portadores de datos se hallen dentro del predio estipulado en las Condiciones Particulares.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 2
El Asegurador no será responsable por:
- a) La franquicia por evento establecida en la parte descriptiva, la cual estará a cargo del Asegurado.
- b) Cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
- c) Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 2
CLAUSULA 1 - SUMA ASEGURADA
Será requisito de este seguro que la suma asegurada sea igual al monto requerido para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reemplazando los portadores externos de datos dañados por material nuevo y reproduciendo la información perdida.
Si al momento del Siniestro el Valor Asegurable de cada Portador Externo de Datos Asegurado fuese superior al Valor Asegurado, el Asegurador solo responderá en la misma proporción que resulte de ambos valores.
El Valor Asegurado quedará reducido en el mismo importe de la indemnización abonada, pudiendo ser repuesto a solicitud del Asegurado y mediante el pago de la extra prima correspondiente.
CLAUSULA 2 - BASE DE LA INDEMNIZACION
- a) El Asegurador indemnizará aquellos gastos que el Asegurado compruebe haber realizado dentro de un periodo de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
- b) Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciera esa reproducción dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, el Asegurador sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
SECCION 3
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN
ALCANCE DE LA COBERTURA
El Asegurador acuerda con el Asegurado que si un daño material indemnizable según los términos y condiciones de la Sección 1 de la presente póliza diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la parte descriptiva, el Asegurador indemnizará al Asegurado por concepto de cualquier gasto adicional que el Asegurado pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté asegurado en esta póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización diaria convenida ni, en total, de la suma asegurada que por cada anualidad de seguro se estipule en la parte descriptiva, siempre que tal interrupción ocurra en el curso de la vigencia del seguro especificada en la parte descriptiva o durante cualquier periodo de renovación del seguro por el cual el Asegurado ha pagado y el Asegurador ha percibido la prima correspondiente.
EXCLUSIONES ESPECIALES DE LA SECCION 3
- a) El Asegurador, sin embargo, no será responsable por cualquier gasto adicional desembolsado a consecuencia de:
- b) restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
- c) que el Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA SECCION 3
CLAUSULA 1 - SUMA ASEGURADA
- a) Será requisito de este seguro que la suma asegurada establecida en la parte descriptiva sea igual a la suma que el Asegurado tuviera que pagar como retribución por el uso, durante doce meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado. La suma asegurada se basará en las cantidades convenidas por día y por mes, según se especifique en la parte descriptiva.
- b) Siempre que se hayan indicado sumas separadas en la parte descriptiva, el Asegurador indemnizará al Asegurado igualmente los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable en la presente Sección.
- c) El Valor Asegurado quedará reducido en el mismo importe de la indemnización abonada, pudiendo ser repuesto a solicitud del Asegurado y mediante el pago de la extra prima correspondiente.
CLAUSULA 2 - BASE DE LA INDEMNIZACION
- a) Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado, el Asegurador responderá durante aquel periodo en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el periodo de indemnización convenido.
- b) El periodo de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
- c) Estará a cargo del Asegurado aquella porción de la reclamación que corresponda a la franquicia temporal convenida.
- d) Si después de la interrupción de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado se encontrara que los gastos adicionales erogados durante el periodo de interrupción fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual aplicable a dicho periodo, el Asegurador sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida que corresponda a la proporción entre el periodo de la interrupción y el periodo de indemnización convenido.
- e) El importe de la indemnización a cargo del Asegurador se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
SEGUROS PATRIMONIALES
CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Titulo II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales Comunes se aplicarán en la medida que corresponda a la especificidad de cada riesgo cubierto.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 2 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. (Art. 1609 C. Civil).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
CLÁUSULA 3 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido. (Art. 1600 C. Civil).
Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. (Art. 1604 C. Civil).
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario. (Art. 1594 C. Civil).
DECLARACIONES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 4 - El Asegurado debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Comunes:
- a) En virtud de qué interés toma el seguro.
- b) Cuando se trate de seguros de edificios o construcciones, si están en terreno propio o ajeno.
- c) El pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra.
- d) El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
- e) Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares como descripción del riesgo.
- f) La hipoteca o prenda de los bienes asegurados, indicando monto de la deuda, nombre del acreedor y domicilio.
PLURALIDAD DE SEGUROS
CLÁUSULA 5 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato. (Arts. 1606 y 1607 C. Civil).
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO
CLÁUSULA 6 - El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato. (Arts. 1618 y 1619 C. Civil).
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN
CLÁUSULA 7 - Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia. (Art. 1549 C. Civil).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Articulo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo. (Art. 1550 C. Civil).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art. 1552 C. Civil).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. 1553 C. Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL
CLÁUSULA 8 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en caso contrario.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. (Art. 1562 C. Civil).
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior. (Art. 1563 C. Civil)
REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
CLÁUSULA 9 - Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción. (Art. 1601 C. Civil).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
CLÁUSULA 10 - El Tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo. (Art. 1580 C. Civil).
Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro. (Art.1581 C. Civil).
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato. (Art.1582 C. Civil.).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Se aplicará el Articulo 1582 de Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
- a) el Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y
- b) el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia. (Art.1583 C. Civil).
La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:
- a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
- b) En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. (Art.1584 C. Civil).
PAGO DE LA PRIMA
CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. (Art.1573 C. Civil).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra. (Art.1574 C. Civil).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre. (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 13 - El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia. (Arts. 1589 y 1590 C. Civil).
También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines. (Art.1589 C. Civil).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Articulo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños. (Art. 1590 C. Civil).
El Asegurado en caso de siniestro está obligado:
- a) A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas aseguradas cuidando enseguida de su conservación.
- b) A no remover los escombros, salvo caso de fuerza mayor sin previo consentimiento del Asegurador y también a concurrir a la remoción de dichos escombros cuando y cuantas veces el Asegurador o los expertos lo requieran, formulándose actas respectivas de estos hechos.
- c) A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro una copia autenticada de la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.
- d) A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro un estado detallado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de las cosas destruidas, averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores.
- e) A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios.
- f) A facilitar las pruebas de acuerdo a la Cláusula 18 de éstas Condiciones Generales Comunes.
El incumplimiento de éstas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazos convenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación.
Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido. (Arts.1610 y 1611 C. Civil)
ABANDONO
CLÁUSULA 15 - El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo estipulación en contrario. (Art.1612 C. Civil).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador. (Art.1615 C. Civil).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Articulo 1579 del Código Civil.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 18 - El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
CLÁUSULA 19 - Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado. (Art. 1614 C. Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 20 - El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación. (Art.1613 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 21 - El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde. (Art. 1597 C. Civil).
ANTICIPO
CLÁUSULA 22 - Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato. (Art. 1593 C. Civil).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
CLÁUSULA 23 - El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado. (Art.1591 C. Civil).
Las partes podrán convenir la sustitución el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 24 - Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas. (Art.1616 C. Civil.).
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA
CLÁUSULA 25 - Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de (7) siete días.
Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida. (Art.1620 C. Civil.).
SEGURO POR CUENTA AJENA
CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal. (Art.1567 C. Civil).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador. (Art.1568 C. Civil).
MORA AUTOMÁTICA
CLÁUSULA 27 - Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto. (Art.1559 C. Civil.).
PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 28 - Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. (Art. 666 C. Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
CLÁUSULA 29 - El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado. (Art.1560 C. Civil).
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 30 - Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 31 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza. (Art.1560 C. Civil).
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 32 - Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. (Art. 715 C. Civil)
JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 33 - Las disposiciones de este contrato se aplican única y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.